El Gobierno Nacional abonará un beneficio de $22.000 a empleadas y empleados de hoteles en zonas turísticas, en la cual se encuentra Tucumán como una de las provincias afectadas. Podrán acceder todos aquellos que se hayan visto vulnerados por la pandemia de covid-19.

Esta medida fue impulsada en conjunto por los ministerios de Turismo y Deportes y de Empleo y Seguridad social. La misma fue publicada en el Boletín Oficial a través de la resolución 1/2022.

El sector turístico fue el más golpeado por la pandemia a partir del confinamiento, las restricciones y la imposibilidad de viajar. Se perdieron millones de puestos de trabajo y la industria decayó a grandes escalas.

El Estado, entonces, busca intervenir para contribuir a la recuperación económica y productiva con "una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos”. Podrá aplicarse hasta el 31 de marzo de este año.

Requisitos para acceder

Los aplicantes deben haber declarado como actividad principal, al día 12 de marzo de 2020 ante la AFIP, alguno de los rubros que se incluye a continuación:

-Servicios de alojamiento en hoteles

-Hosterías y residencias similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público;

-Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público.

Además, deberán presentar:

-Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador.

-Balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.

-Formulario digital con información económica, patrimonial y financiera del empleador o empleadora que solicita el beneficio.

-Certificación del empleador o empleadora, o representante legal, de la veracidad de la información incluida en el formulario digital.

-Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el Artículo 1º de la Ley27.605 y ha cumplido con dicha obligación.

-Además, la resolución aclara que el beneficio es para quienes forman parte del sector privado y no reciben ningún subsidio.

Que zonas alcanza:

-San Miguel de Tucumán

-Ciudad de Buenos Aires

-Ciudad de Córdoba

-El Calafate

-Ciudad de Mendoza

-Rosario

-Ushuaia